Desde 1994 se vienen instalando una clase de ascensores comunmente conocidos bajo el nombre de “plataformas elevadoras para personas con movilidad reducida”. Como su nombre indica, su utilización es apta para personas discapacitadas o con poca movilidad.
Estos elevadores tienen unas características especiales, como por ejemplo, que su velocidad es igual o inferior a 0,15m/s y pueden ir sin puerta, o con cabina no completa, espacios de seguridad mínimos y medidas de seguridad también distintas a las de los ascensores de mayor velocidad. Su amplia aceptación ha venido impulsada debido a que este tipo de plataformas elevadoras no necesitaban registro ni contrato de mantenimiento con una empresa autorizada, ni tampoco debían superar las inspecciones periódicas de ningún organismo de control.
En Cataluña el número de este tipo de instalaciones ha crecido de manera notable y ha sido necesario proceder a su regulación. La publicación del R.D. 88/2013, del 8 de febrero de la Instrucción Técnica Complementaria AEM1 “Ascensors” del “Reglament d’Aparells Elevadors i de Manutenció” y el orden EMO/254/2013, del 10 de octubre, deja a estos ascensores instalados antes del año 2010 el margen de la legalidad y obliga a que sean registrados y a que dispongan de un mantenimiento contratado y se sometan a las oportunas inspecciones periódicas.
A tal efecto se abre un proceso de información completa y fehaciente a los titulares de las instalaciones como máximos responsables de llevar a cabo el registro, tal y como exige el Real Decreto. Una vez el titular sea conocedor de su responsabilidad se debe continuar con el proceso técnico-económico que la normativa exija para acondicionar la instalación actual.
En Cataluña el plazo para la adaptación y registro de este tipo de ascensores finalizará el 24 de octubre de 2015. Pasado este periodo, las instalaciones no registradas quedarán al margen de la legalidad.
Ascensores Jordà, como empresa especializada en la instalación y mantenimiento de ascensores ha puesto en conocimiento de sus clientes tal obligación y está colaborando en divulgar y ofrecer asesoría a cualquier interesado en proceder al registro y adaptación de plataformas elevadoras para personas con movilidad reducida.
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