Catalunya cuenta con un parque de más de 180.000 ascensores instalados. La crisis ha agudizado el ingenio de muchos sectores industriales para hacerse con este mercado, y el Gremi Empresarial d’Ascensors de Catalunya, GEDAC, recomienda a propietarios y presidentes de comunidades de vecinos que antes de firmar un contrato, se aseguren de la fiabilidad de las empresas contratadas, que esté inscrita en el registro correspondiente, de los medios de que disponen para realizar su actividad, la cobertura de la responsabilidad civil en caso de accidente así como del personal cualificado que exige el nuevo reglamento.
Las normativas refuerzan las medidas de seguridad
La directiva europea del año 1999 indica que los ascensores de nueva instalación deben llevar incorporado un servicio de atención de llamadas que conecte la cabina con el exterior para casos de emergencia. Igualmente, la nueva normativa refuerza la seguridad del usuario en varios aspectos más, teniendo la empresa encargada del mantenimiento obligación de acudir al rescate de manera inmediata, en el caso de personas atrapadas en la cabina, y de acudir en caso de avería las de 24 horas durante todos los días del año.
Exigencia de conservación y mantenimiento
Desde el Gremi d’Ascensors recomiendan a los propietarios que exijan de su empresa ascensorista que efectúe escrupulosamente la conservación de su elevador y cumpla la normativa vigente, y que el mantenimiento que el ascensorista efectúe sea el correcto incluyendo las medidas de seguridad reglamentarias necesarias. En el momento de contratar el servicio no hay que fijarse solamente en el precio del mantenimiento, sino que hay que tener una especial atención a las prestaciones que incluye el contrato y cuáles son las obligaciones que asume la empresa conservadora.
El mantenimiento debe efectuarse mensualmente a excepción de los ascensores instalados en viviendas unifamiliares que pasará, como mínimo, a 4 meses.
La inspección periódica obligatoria
GEDAC reseña la importancia de realizar las inspecciones periódicas obligatorias en el periodo que le corresponda al aparato, ni antes ni después de la fecha prevista. Los propietarios tienen la obligación como titulares de efectuar dichas inspecciones de revisión periódica que correspondan al ascensor, por parte de un organismo de control autorizado y corregir y subsanar los posibles defectos detectados que se deriven de esa inspección. Los propietarios y administradores de fincas deben tener presente que la nueva reglamentación en aparatos elevadores exige que los defectos graves que se detectan en las inspecciones reglamentarias sean corregidos en un plazo de 6 meses, y de no ser así, el ascensor quedará parado y fuera de servicio. Este aspecto hay que preverlo para no encontrarse con situaciones desagradables dentro de la comunidad como por ejemplo, que se deje el ascensor fuera de servicio por haber demorado la aprobación del presupuesto de subsanación de los defectos graves.
El correcto mantenimiento y las inspecciones obligatorias consiguen que el ascensor sea seguro y garantizan el buen funcionamiento del aparato y la seguridad y bienestar del usuario. Hay que señalar que el nuevo reglamento obliga a tener registrados todos los ascensores y se exige, a partir de este momento, un contrato de mantenimiento.
Artículo publicado por el Gremio de Ascensores de Catalunya