Nueva normativa obliga a legalizar antes del 24/10/2015 las “plataformas elevadoras” instaladas en domicilios o edificios.
Desde 1994 se vienen instalando una clase de ascensores comunmente conocidos bajo el nombre de “plataformas elevadoras para personas con movilidad reducida”. Como su nombre indica, su utilización es apta para personas discapacitadas o con poca movilidad. Estos elevadores tienen unas características especiales, como por ejemplo, que su velocidad es igual o inferior a 0,15m/s …