El pasado 20 de abril entró en vigor la nueva directiva europea 2104/33 que regula el sector de los ascensores en todos los países de la Unión Europea. Esta normativa deberá ser de obligado cumplimiento para todos los ascensores, sin excepción, que se instalen a partir de entonces.
El objetivo de esta normativa se focaliza en la seguridad y en aquellos componentes necesarios para garantizarla. A tal efecto todos los ascensores deberán incorporar un número de lote o serie que especifique la marca y una única dirección de contacto en un idioma entendible para el usuario.
Según ha informado en un comunicado la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA): “Las empresas deberán dar instrucciones claras y en idioma apropiado para el usuario final, de uso/mantenimiento, inspección, reparación, comprobaciones periódicas y operaciones de rescate. Además, las empresas deben conservar esta documentación durante diez años”.
Además, se le exige a todo el sector -instaladores de ascensores, fabricantes de ascensores, importadores, exportadores o empresas de mantenimiento- el cumplimiento de diferentes buenas prácticas como:Ofrecer la garantía del marcado CE y adecuada documentación e instrucciones.
– Hacer un seguimiento permanente de todos los defectos y reclamaciones.
– Garantizar la conformidad inalterada por transporte y almacenamiento.-
– Notificar de manera inmediata los riesgos a las agencias nacionales de vigilancia de mercado.
– Definir y comunicar aquellas acciones correctivas derivadas.
– Cooperar con las agencias nacionales de vigilancia de mercado ante cualquier requerimiento.
Según la FEEDA, España dispone de más de un millón de ascensores instalados, entre los cuales aproximadamente el 50 % tienen una antigüedad de más de 20 años. A pesar de que esta directiva europea sólo afecta a los nuevos ascensores la Federación ha recomendado practicar algunas actualizaciones técnicas en los modelos antiguos que no suponen demasiada inversión para sus propietarios.
Algunas de estas medidas comprenden la mejora de la precisión de parada de la cabina, la instalación de un sistema de comunicación bidireccional o tele-alarma, o el control de posibles cierres imprevistos de las puertas.
Otro de los aspectos clave de esta directiva se centra en la regulación y unificación de distintas medidas aplicables en materia de montaje, diseño, fabricación o puesta en servicio de los ascensores y montacargas.El pasado 20 de abril entró en vigor la nueva directiva europea 2104/33 que regula el sector de los ascensores en todos los países de la Unión Europea. Esta normativa deberá ser de obligado cumplimiento para todos los ascensores, sin excepción, que se instalen a partir de entonces.
El objetivo de esta normativa se focaliza en la seguridad y en aquellos componentes necesarios para garantizarla. A tal efecto todos los ascensores deberán incorporar un número de lote o serie que especifique la marca y una única dirección de contacto en un idioma entendible para el usuario.
Según ha informado en un comunicado la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA): “Las empresas deberán dar instrucciones claras y en idioma apropiado para el usuario final, de uso/mantenimiento, inspección, reparación, comprobaciones periódicas y operaciones de rescate. Además, las empresas deben conservar esta documentación durante diez años”.
Además, se le exige a todo el sector -instaladores de ascensores, fabricantes de ascensores, importadores, exportadores o empresas de mantenimiento- el cumplimiento de diferentes buenas prácticas como:
- Ofrecer la garantía del marcado CE y adecuada documentación e instrucciones.
- Hacer un seguimiento permanente de todos los defectos y reclamaciones.
- Garantizar la conformidad inalterada por transporte y almacenamiento.
- Notificar de manera inmediata los riesgos a las agencias nacionales de vigilancia de mercado.
- Definir y comunicar aquellas acciones correctivas derivadas.
- Cooperar con las agencias nacionales de vigilancia de mercado ante cualquier requerimiento.
Según la FEEDA, España dispone de más de un millón de ascensores instalados, entre los cuales aproximadamente el 50 % tienen una antigüedad de más de 20 años. A pesar de que esta directiva europea sólo afecta a los nuevos ascensores la Federación ha recomendado practicar algunas actualizaciones técnicas en los modelos antiguos que no suponen demasiada inversión para sus propietarios.
Algunas de estas medidas comprenden la mejora de la precisión de parada de la cabina, la instalación de un sistema de comunicación bidireccional o tele-alarma, o el control de posibles cierres imprevistos de las puertas.
Otro de los aspectos clave de esta directiva se centra en la regulación y unificación de distintas medidas aplicables en materia de montaje, diseño, fabricación o puesta en servicio de los ascensores y montacargas.