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Frontal de cristal de un ascensor de Jordá

ASCENSORES BAJO CONTROL: Nueva normativa para ascensores.

Los titulares y los propietarios deberán registrar los elevadores en la Administración competente. El Gremio de Ascensores de Catalunya insiste en la necesidad de legalizar los aparatos no registrados.

La reciente aprobada reglamentación de ascensores, que entró en vigor en el año 2013, regula la situación de los ascensores no registrados en la Administración y deja a los ascensores instalados antes del 2010 al margen de la legalidad, obligando a adaptarlos y registrarlos y a disponer de contrato de mantenimiento.

Dicha normativa señaló un plazo de adaptación para los ascensores de velocidad inferior a 0,15 m/s, antes denominados plataformas de movilidad vertical, que finaliza el próximo 24 de octubre de 2015.

Este tipo de aparatos están en gran medida instalados en viviendas unifamiliares, no siendo usual su instalación en comunidades de propietarios por su lenta velocidad. El no registro del ascensor conlleva a rescindir los contratos de mantenimiento y relaciones contractuales que puedan relacionar a las empresas mantenedoras con dichas instalaciones, incluyendo las reparaciones, ya que la instalación se considerará ilegal y fuera de normativa.

Se establece, de esta manera, con la adaptación y registro, la obligación de tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa conservadora, y este mantenimiento se efectuará cada cuatro meses.

Esta medida incluye también los ascensores de velocidad superior a 0,15 m/s (ascensores convencionales) que estén instalados en viviendas unifamiliares. El mantenimiento en ascensores de velocidad superior a 0,15 m/s instalados en comunidades de propietarios o edificios de pública concurrencia, el periodo de mantenimiento es mensual.

Durante este tiempo las empresas conservadoras de ascensores han informado a sus clientes de la obligatoriedad de aplicación de esta normativa así como de las consecuencias que pueden derivarse de una negativa a adaptar y registrar el aparato.

SEGURIDAD. Las empresas deben cumplir con las exigencias de un sinfín laberíntico de reglamentos y normativas, no solo autonómicas, sino también estatales y europeas, las cuales establecen prescripciones para la correcta instalación de los ascensores y su posterior mantenimiento. Incluso aquellos aparatos que corresponden a legislaciones anteriores menos exigentes deben hoy en día ofrecer la máxima seguridad en su funcionamiento.

Las inspecciones de revisión periódica deben realizarse en el periodo que le corresponda al aparato, ni antes ni después. Si se desconoce la fecha de la revisión, hay que consultar a la empresa de mantenimiento del ascensor, la cual podrá informar con toda certeza.

Los propietarios tienen la obligación, como titulares, de efectuar las inspecciones de revisión periódica que le corresponda al ascensor, por parte de un Organismo de Control autorizado, y de corregir y subsanar los posibles defectos detectados que se deriven de esa inspección. Con ellos se conseguirá que el ascensor sea seguro y funcione adecuadamente.

Cabe recordar que las administraciones llevan años volcadas en favorecer las ayudas para la instalación de ascensores mejorando con ellos la calidad de vida de los vecinos y usuarios suprimiendo las barreras arquitectónicas que sean posibles en cada rehabilitación.

Publicado por el Gremi d’Ascensors de Catalunya.Los titulares y los propietarios deberán registrar los elevadores en la Administración competente. El Gremio de Ascensores de Catalunya insiste en la necesidad de legalizar los aparatos no registrados.

La reciente aprobada reglamentación de ascensores, que entró en vigor en el año 2013, regula la situación de los ascensores no registrados en la Administración y deja a los ascensores instalados antes del 2010 al margen de la legalidad, obligando a adaptarlos y registrarlos y a disponer de contrato de mantenimiento.

Dicha normativa señaló un plazo de adaptación para los ascensores de velocidad inferior a 0,15 m/s, antes denominados plataformas de movilidad vertical, que finaliza el próximo 24 de octubre de 2015.

Este tipo de aparatos están en gran medida instalados en viviendas unifamiliares, no siendo usual su instalación en comunidades de propietarios por su lenta velocidad. El no registro del ascensor conlleva a rescindir los contratos de mantenimiento y relaciones contractuales que puedan relacionar a las empresas mantenedoras con dichas instalaciones, incluyendo las reparaciones, ya que la instalación se considerará ilegal y fuera de normativa.

Se establece, de esta manera, con la adaptación y registro, la obligación de tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa conservadora, y este mantenimiento se efectuará cada cuatro meses.

Esta medida incluye también los ascensores de velocidad superior a 0,15 m/s (ascensores convencionales) que estén instalados en viviendas unifamiliares. El mantenimiento en ascensores de velocidad superior a 0,15 m/s instalados en comunidades de propietarios o edificios de pública concurrencia, el periodo de mantenimiento es mensual.

Durante este tiempo las empresas conservadoras de ascensores han informado a sus clientes de la obligatoriedad de aplicación de esta normativa así como de las consecuencias que pueden derivarse de una negativa a adaptar y registrar el aparato.

SEGURIDAD. Las empresas deben cumplir con las exigencias de un sinfín laberíntico de reglamentos y normativas, no solo autonómicas, sino también estatales y europeas, las cuales establecen prescripciones para la correcta instalación de los ascensores y su posterior mantenimiento. Incluso aquellos aparatos que corresponden a legislaciones anteriores menos exigentes deben hoy en día ofrecer la máxima seguridad en su funcionamiento.

Las inspecciones de revisión periódica deben realizarse en el periodo que le corresponda al aparato, ni antes ni después. Si se desconoce la fecha de la revisión, hay que consultar a la empresa de mantenimiento del ascensor, la cual podrá informar con toda certeza.

Los propietarios tienen la obligación, como titulares, de efectuar las inspecciones de revisión periódica que le corresponda al ascensor, por parte de un Organismo de Control autorizado, y de corregir y subsanar los posibles defectos detectados que se deriven de esa inspección. Con ellos se conseguirá que el ascensor sea seguro y funcione adecuadamente.

Cabe recordar que las administraciones llevan años volcadas en favorecer las ayudas para la instalación de ascensores mejorando con ellos la calidad de vida de los vecinos y usuarios suprimiendo las barreras arquitectónicas que sean posibles en cada rehabilitación.

Publicado por el Gremi d’Ascensors de Catalunya.